REGLAMENTO DISCIPLINARIO

GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE

“ES POR MI, ES POR TI, ES POR TODOS”

I.- De la Disciplina, Objetivos y Principios

ARTICULO 1.- La disciplina gremial constituye uno de los principios fundamentales del GREMIO

MEDICO CUBANO LIBRE (GMCL) y su control queda a cargo del Tribunal de Disciplina y Ética

Disciplina y Ética, cuyo funcionamiento se regula mediante el presente Reglamento.

ARTICULO 2.- El régimen disciplinario del GREMIO tiene por objeto, asegurar, mediante el cumplimiento de los principios de la organización y de los deberes y obligaciones de sus afiliados, la unidad del gremio, el respeto a sus métodos y directrices de trabajo y a las decisiones estatutarias y reglamentarias así como a los mandatos otorgados a organismos, órganos, dirigentes y miembros del gremio, como medios para alcanzar sus objetivos estratégicos y tácticos colectivos; y, en consecuencia, aplicar las sanciones correspondientes.

ARTICULO 3.- Los órganos disciplinarios del (GMCL) son, de conformidad con los artículos 45 y 46 de sus Estatutos, y el Tribunal de Disciplina y Ética será el encargado de su cumplimiento.

ARTICULO 4.- El Tribunal de Disciplina y Ética estará integrado por cinco (5) miembros del (GMCL),

pudiendo sesionar válidamente con tres (3) de ellos. Sus integrantes serán designados para cada suceso o incidente que se vaya a analizar, el propio tribunal una vez elegido determinará, quien lo presidirá y designará un secretario, el resto de los miembros actuaran como vocales, todos con el mismo valor en importancia a la hora de decidir la medida disciplinaria aplicada.

ARTICULO 5.- Los Tribunales de Disciplina y Ética estarán integrados por miembros elegidos por voto de los afiliados, el Tribunal de Disciplina y Ética, a propuesta de los afiliados tendrá jurisdicción correspondiente, del modo siguiente:

  1. a) Los Tribunales de Disciplina y Ética constituidos, por cinco (5) miembros, pudiendo sesionar

válidamente con tres (3) de ellos, conforme a los Estatutos de la organización (GMCL) y sujetos a la aplicación de la medida disciplinaria acorde con la gravedad de la indisciplina cometida por el afiliado.

 

 

ARTICULO 6.- El Tribunal de Disciplina y Ética será competente para conocer de las acusaciones

formuladas contra el o los miembros involucrados en la indisciplina, así como para realizar las investigaciones que estime pertinente con respecto al suceso que es materia de análisis y que permitan esclarecer el hecho.

ARTICULO 7.- El Tribunal de Disciplina y Ética emitirá su fallo y la medida disciplinaria aplicada al afiliado infractor, notificándolo por escrito con copia dirigida a la junta directiva del (GMCL)en un termino no mayor de 7 días posteriores a la comisión de la indisciplina.

II.- De las Faltas Disciplinarias

ARTICULO 8.- Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los principios del gremio, de normas estatutarias y reglamentarias, de los deberes y obligaciones de sus miembros afiliados.

ARTICULO 9.- Las faltas se clasifican en:

  1. a) Faltas leves, que son aquellas que no causan perjuicios materiales, morales ni organizativos al gremio.
  2. b) Faltas graves, son aquellas que, sin que necesariamente sean intencionales o siéndolas, causen algún daño, moral o material a los intereses y objetivos comunes del gremio o a sus miembros.
  3. c) Faltas muy graves, son aquellas cometidas de manera intencional o no, que causen daños graves al gremio, sean estos a sus bienes materiales, como a su integridad, unidad o imagen pública.

ARTICULO 10.- Independientemente de cualquier otra acción que pudiera caracterizarse como tal, se reputarán faltas muy graves, que serán sancionadas con la expulsión del gremio:

  1. a) La traición al gremio;
  2. b) La sustracción o distracción de fondos o bienes del gremio;
  3. c) El incumplimiento o desconocimiento intencional de las líneas y mandatos adoptados por el gremio para ser cumplidas por sus afiliados.

III.- De las Sanciones Disciplinarias

ARTICULO 11.- Las sanciones que pueden imponer los órganos disciplinarios son:

  1. a) La amonestación;
  2. b) La suspensión de los derechos como miembro o afiliado por un periodo determinado;
  3. c) La separación temporal del gremio; y
  4. d) La expulsión

PARRAFO: La amonestación y la suspensión podrán ser aplicadas tanto en las faltas leves como en las faltas graves. La separación del gremio se aplicará en caso de faltas graves o muy graves y la expulsión en los casos de faltas muy graves.

ARTICULO 12.- La amonestación podrá ser verbal o escrita. Además, podrá ser aplicada en el seno de la organización del miembro sancionado, conforme la decisión que la establezca.

ARTICULO 13.- La amonestación escrita podrá ser mediante comunicación enviada al sancionado y anotada en los archivos o registros del gremio. También podrá ser comunicada a los demás miembros de la organización según corresponda en cada caso.

PARRAFO: En caso de falta grave y cuando la sanción aplicable sea la amonestación, la decisión podrá disponer su publicación en el seno del gremio u otro medio especificado en la propia decisión según la gravedad de la indisciplina.

ARTICULO 14.- La suspensión podrá ser de tres meses como mínimo y de un año como máximo.

ARTICULO 15.- La separación temporal del gremio consistirá en privar al sancionado de la condición de miembro por un periodo que no podrá ser mayor de tres (3) años y que se establecerá en la decisión.

ARTICULO 16.- La expulsión consiste en privar al sancionado de la condición de miembro de modo definitivo. La expulsión deshonrosa constituye una sanción agravada.

ARTICULO 17.- El nivel jerárquico, el ser miembro de la junta directiva, constituye una circunstancia a ser tenida en cuenta para la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas por el presente Reglamento, de modo que a mayor nivel jerárquico dentro del gremio corresponde una mayor responsabilidad por la falta cometida, por lo que agrava la magnitud también de la sanción.

IV.- Del Procedimiento Disciplinario

ARTICULO 18.- Las acciones por la comisión de faltas disciplinarias (Tribunal de Ética y Disciplina) podrán ser iniciadas a solicitud de cualquier miembro o afiliado que detecte o presuma que se ha cometido una falta, presentará su queja ante la junta directiva, la cual convocara a la estructuración y activación del Tribunal Disciplinario, que será el encargado de realizar la investigación. La queja o denuncia se formulará por escrito. El presidente del Tribunal designado para ese suceso recibirá la queja firmada por el denunciante. El sometimiento lo podrá hacer cualquier afiliado del gremio sin distinguir.

PARRAFO: Cuando se trate de denuncias contra miembros de la junta directiva en ejercicio, la misma seguirá el mismo curso común que la de un miembro más de la organización, solo que tendrá el agravante expuesto anteriormente, por el ejemplo y compromiso mayor de ese directivo para con la organización o con el gremio.

ARTICULO 19.- Las acciones y sanciones disciplinarias deberán ejercerse a pena de caducidad, dentro de los seis meses de haber sido cometidas las faltas que las fundamenten y el cumplimiento de la sanción, cuando éstas se produzcan en ocasión de las actividades del gremio o contra otra afiliada (o) y por tanto conocidas internamente en el organismo. En el caso de que las faltas disciplinarias se hayan cometido fuera de las actividades de los órganos del gremio y que hayan trascendido en los medios de comunicación, o en la vida pública, el plazo de seis meses se extenderá a un año y se contará a partir de la fecha en que se tenga conocimiento del cumplimiento de esta.

ARTICULO 20.- El presidente de cada tribunal disciplinario, según su competencia, al recibir una queja o denuncia, comisionará al miembro de la misma jurisdicción (TRIBUNAL DESIGNADO PARA EL CASO) para que procedan a su examen y evaluación. Los miembros del tribunal ya en el ejercicio de sus funciones podrán proceder al interrogatorio del autor de la denuncia, al implicado o los implicados y a cualquier otra persona cuya audición pueda resultar útil en el proceso de investigación.

ARTICULO 21.- En un plazo no mayor de siete (7) días laborables a contar de su designación para investigar el caso, el tribunal, deberá someter al pleno interno sus recomendaciones, apreciaciones y llegar a una conclusión sobre cómo debe proceder en el caso, si tributa a ser sancionado o no el involucrado o los involucrados y el tipo de sanción a aplicar según la magnitud de la falta cometida y ponerlo en conocimiento de la junta directiva y el resto de los afiliados.

ARTICULO 22.- El presidente del tribunal, será el encargado de exponer las conclusiones a las que llego el tribunal que preside, una vez que el secretario del tribunal le haya entregado todo el expediente de la investigación del caso, las conclusiones del tribunal y la medida disciplinaria o no aplicada.

ARTICULO 23.- Todo miembro del gremio contra el cual se abra un juicio disciplinario, al ser convocado para la audiencia de investigación deberá asistir a ella, la negativa directamente será interpretada como otra indisciplina grave y por tanto AGRAVARA el caso, si el miembro sujeto a la investigación tiene una razón de peso mayor para no asistir, ella debe ser comunicada con antelación para poder ser valorada y reprogramar la entrevista de investigación o audiencia de ser necesario.

ARTICULO 24- El tribunal podrá disponer ante la negativa injustificada del investigado, realizar la audiencia en su ausencia y el mismo perdería de inmediato todo derecho de defenderse o de mostrar los argumentos para su defensa, al no contemplarse en este reglamento que pueda ser representado por otra persona.

ARTICULO 25.- El tribunal deberá proceder a la celebración de la audiencia en la fecha prevista, escuchando al denunciante y examinando los medios de prueba sometidos por éste, así como a las personas que hayan sido convocadas a título de informantes. El investigado formulará sus declaraciones y someterá sus medios de defensa y de prueba en último turno de comparecencia.

ARTICULO 26.- El presidente del tribunal o quien haga sus veces en la audiencia cuidará de que las partes se expresen con claridad, con respeto para los participantes, los integrantes del tribunal y el gremio, y preservará el derecho a la defensa del acusado.

ARTICULO 27.- Dentro de los siete (7) días que sigan a la última audiencia, el tribunal emitirá su decisión con el voto de más de la mitad más uno de los miembros que hayan participado en el conocimiento e investigación del caso, la cual le será comunicada por escrito, tanto al denunciante como al investigado, con copia a la junta directiva del gremio. El material probatorio y el contenido de la investigación a manera de expediente del caso igualmente será entregada a la junta directiva del gremio para que su secretario(a) los guarde en los archivos de la organización, al cual podrán tener acceso todos los miembros o afiliados del gremio cuando así lo estimen pertinente.

 

V.- De los Recursos Contra las Decisiones Disciplinarias

ARTICULO 28.- Las decisiones de los Tribunales de Disciplina y Ética serán apelables por escrito ante la jurisdicción inmediatamente superior (junta directiva del gremio), dentro del plazo de cinco (5) días a partir de la fecha de su pronunciamiento y notificación al investigado. El presidente de la organización Gremio médico cubano libre será el encargado de recibir el escrito de apelación con todos los elementos y argumentos que presumiblemente la sustentan.

ARTICULO 29: Toda apelación se hará mediante escrito y sucinto, con todos los medios, elementos y argumentos en los que se fundamente, dirigida al presidente del gremio en ejercicio competente para conocer de la apelación, por la vía del secretario(a) del gremio se llevara a cabo la recepción para poder ser estudiada, reconocida y contrastada con el expediente del caso para así poder llegar a conclusiones definitivas que serán de carácter inapelable.

ARTICULO 30.- El presidente del tribunal de apelación (junta directiva del gremio) en el cual no pueden estar incluidos ningún miembro del tribunal que juzgó el caso, una vez recibido el escrito contentivo del recurso, debe determinar en un plazo no mayor a siete (7) días laborables su decisión de carácter inapelable, la cual emitirá y notificará por escrito a las partes involucradas con copia para los archivos del gremio que guardará el secretario(a) de la organización.

ARTICULO 31.- Cualquier mal procedimiento, incumplimiento u omisión de las disposiciones en los artículos del presente reglamento por parte de cualquiera de las partes involucradas en el caso que se investiga, del tribunal de ética, disciplina e investigación o del tribunal de apelación será considerado a favor del investigado y anulará de inmediato la sanción impuesta.

ARTICULO 32.- Las decisiones dictadas en grado de apelación por el tribunal (junta directiva del gremio) no serán susceptibles de recurso alguno y serán acatadas con carácter obligatorio por todos los miembros o afiliados de la organización.

VI.- Disposiciones Generales

ARTICULO 33.- Los tribunales creados por este Reglamento deberán continuar los procedimientos disciplinarios que se encuentren pendientes al momento de su entrada en vigor. Así mismo serán apoderados de todas aquellas faltas que no hayan caducado de conformidad con el artículo 19 de este Reglamento.

ARTICULO 34.- El Tribunal de Disciplina y Ética, así como el de apelación están facultado para disponer todo lo relativo a la organización y funcionamiento del presente reglamento, para lo cual podrá dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de carácter general sancionatorio, que no colidan con los Estatutos del gremio o que no hayan sido recogidas en el mismo y que por su carácter novedoso o nuevo no estén registradas en los mismos. (Nuevas formas de indisciplina)

ARTICULO 35.- El presente Reglamento entrará en vigor a las 24 horas de su aprobación por parte de los miembros de la organización (50 % más uno de todos los afiliados), dentro de cuyo plazo se deberá publicar en la pagina oficial Médico Cubano libre de estimarse conveniente .

 

 

DADO en Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno (2021).

ELABORADO por. DR. MIGUEL ANGEL RUANO SANCHEZ

CEDULA O NIT 546981 de Bogotá

ASESOR: DR. IGNACIO ACOSTA VERDECIA

Abogado con Lic. de Reg. 45678 de COLOMBIA

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