ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN
GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1.- Nombre.
– La persona jurídica que se constituye, se denomina FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, podrá utilizar la sigla (GMCL), es una institución de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- Naturaleza.
– LA FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL), es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente, autónomo y de utilidad común.
ARTÍCULO 3.- Domicilio.
– El domicilio principal de LA FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL)
con domicilio en calle 12 norte, numero 4n-17, en el municipio Santiago de Cali, departamento Valle del Cauca. República de Colombia; pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
ARTÍCULO 4.- Duración.
– LA FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL), tendrá una
duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por las causas que contemplan la ley y los presentes estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5.- Fines.
La FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL), persigue fines de beneficencia, de interés o utilidad común, el mejoramiento de la calidad de vida, el bienestar común, interés social, científicos, tecnológicos, culturales, recreativos, servicio social, y hacia la defensa y preservación de los derechos del personal sanitario y de nuestros pacientes.
ARTICULO 6.- Objeto.
– La FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL), tendrá como objeto social la defensa y preservación de los derechos elementales del personal sanitario y de nuestros pacientes, a través del servicio social de denuncia de las irregularidades que puedan ocurrir en este ámbito, la intervención oportuna y rápida hacia la reivindicación y el restablecimiento de esos derechos mediante la asesoría científica, legal y profesional, la actualización en materia científica, tecnológica , de derecho y legalidad del personal sanitario que permitan mejorar las condiciones en la labor profesional que realizan y así mejorar la calidad en los servicios de salud que ofrecemos a nuestros pacientes .
Los objetivos específicos de la Fundación serán:
DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL
La Fundación GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL) para el cumplimiento de sus fines y objetivo principal se propone:
CAPÍTULO TERCERO
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 7.- Clases.
– Los asociados de LA FUNDACIÓN GREMIO MEDICO CUBANO LIBRE, cuya sigla es (GMCL),
son de tres clases o grupos de afiliados: fundadores, adherentes y honorarios.
Son Asociados Fundadores de LA ORGANIZACIÓN las personas que idearon promovieron, convocaron, generaron la creación de la FUNDACIÓN e hicieron los primeros aportes para su conformación. Para efectos de los presentes estatutos, se consideran asociados fundadores, quienes suscribieron los presentes estatutos, el acta de constitución, reglamento y realizaron su aporte de ingreso.
Son Asociados Adherentes de LA ORGANIZACIÓN las personas naturales y jurídicas que, con posterioridad a la firma del acta de constitución, sean admitidas como asociados o afiliados de conformidad con estos estatutos y reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta Directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General.
Son Asociados Honorarios de LA ORGANIZACIÓN las personas naturales y jurídicas vivas o fallecidas que, por sus actividades, ejemplo y aportes morales, científicos y/o económicos, contribuyan de manera significativa al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo la reglamentación que la Junta Directiva expedida al respecto, sometido a la aprobación de los afiliados.
ARTÍCULO 8.- Derechos.
– Son derechos de los asociados o afiliados:
ARTÍCULO 9.- Deberes de los asociados.
– Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de la ORGANIZACIÓN y consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente y el fundador deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de un (1) día hábil, explicando el motivo de su ausencia.
PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones. (Puede incluir más prohibiciones o variar las sugeridas)- Se prohíbe a los asociados de LA FUNDACIÓN, gremio u organización.
PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de la organización.
ARTÍCULO 11.- Sanciones. (Puede incluir más sanciones o variar las relacionadas aquí)- La organización, podrá imponer a sus asociados a través de sus tribunales de Ética y Disciplina las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos por dictamen final de los tribunales designados al efecto:
Amonestaciones públicas y/o privadas. (verbales o por escrito)- Serán impuestas según la gravedad de la indisciplina, a propuesta y decisión de los tribunales de Ética y Disciplina, según reglamento aprobado y previsto para el efecto del suceso disciplinario que se analice y ajustado estrictamente al (reglamento de las sanciones, que indique, causales, procedimiento y régimen sancionatorio previsto en el mencionado REGLAMENTO).
Suspensión temporal de la condición de asociado. – El tribunal de Ética y Disciplina podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos y deberes según la gravedad de la indisciplina, por cualquiera de las siguientes causales: Incumplimiento en materia grave de sus deberes y obligaciones contraídas con anterioridad, aun cuando no hayan sido realizadas y atendidas las previas llamadas de atención o leves siempre y cuando hayan sido atendidas con previas tres (3) llamadas de atención por escrito y nunca verbales.
PARÁGRAFO: Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, solo cuando el tribunal de Ética y Disciplina lo decide.
Expulsión. – Será impuesta solo cuando el tribunal de Ética y Disciplina lo decida, por cualquiera de las causales siguientes: Violar en materia grave y/o a manera reiterada, los estatutos de la ORGANIZACIÓN, la declaración de principios éticos y disciplinarios o reglamento y/o las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva para casos no recogidos en estatutos y reglamentos del gremio, aun cuando no hayan sido atendidas o realizadas las previas llamadas de atención. Incurrir en algunas de las causales graves o muy graves, que se determinen en el manual ético y disciplinario (reglamento aprobado) de la ORGANIZACIÓN, o por la acumulación de tres suspensiones temporales durante un periodo lectivo de la junta directiva de 2 años.
Otras sanciones. – También podrá imponer el Tribunal de Ética y disciplina de la ORGANIZACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas en el reglamento, que será sujeto a renovación y aprobación luego de culminado cada periodo lectivo de 2 años de cada junta directiva elegida por el voto del 50% más uno de los votos convocados.
PARÁGRAFO: El Tribunal de Disciplina y Ética decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias, su gravedad y medida disciplinaria aplicada a cada uno de los asociados o afiliados involucrados en el suceso, los cuales podrán apelar dicha decisión ante la segunda instancia de (recurso de apelación), que será la Junta directiva en ejercicio según lo dispuesto en el reglamento aprobado con respecto a términos y condiciones.
ARTÍCULO 12.- Retiro de asociados y directivos de manera voluntaria temporal o permanente.
– El retiro voluntario de los asociados, temporal o permanente, y la dejación de sus cargos dentro de la directiva de la organización, será solicitado por el interesado a la Junta directiva por escrito, será recepcionada dicha solicitud por el secretario del gremio u otro miembro designado al efecto en su ausencia, de inmediato la junta lo autoriza o aprueba con el 50 % más uno de los votos de los miembros en activo de la Junta directiva, de ser aprobado en el caso del asociado o afiliado sin cargo , de inmediato dejara de ser miembro del gremio, en el caso de ser aprobada la solicitud del directivo que deja su cargo , igualmente el mismo, deberá permanecer en el cargo mientras sea elegido el nuevo directivo que lo reemplazara , también elegido por el voto de los miembros de la Junta Directiva, con el 50 % más uno de los votos de los miembros en activo de dicha Junta directiva convocados al voto libre y democrático, solo entonces así podrá hacer dejación efectiva de su responsabilidad en el cargo. El nivel jerárquico dentro de la Junta no determina mayor valor al voto de ningún modo entre los afiliados con responsabilidades en ella, todos los miembros de la junta directiva tienen igualdad de valor en cuanto a voto para la toma de decisiones y consideraciones, las cuales se determinarán según los intereses colectivos y no individuales.
PARÁGRAFO: En el momento de solicitud del retiro voluntario del afiliado, cuando existan cuentas pendientes para con la ORGANIZACIÓN según compromisos contraídos previamente, podrá condicionar al pago de la deuda, económica, en actividades pendientes o en hechos y acciones de conformidad con lo establecido en el reglamento.
ARTÍCULO 13.- la ejecución de la expulsión de asociados. – La expulsión de los asociados la aplicará al tribunal de disciplina y ética por votación de 50% mas uno de sus integrantes y será apelable a la junta directiva, quien determina de igual modo su ejecución.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO CUARTO
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCION
ARTÍCULO 14.- Órganos de Administración. – LA ORGANIZACIÓN tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
-Asamblea General
-Representante legal (control y rendición de cuentas a las autoridades)
– Junta Directiva
– Revisor Fiscal
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15.- Asamblea General. (o Consejo de Fundadores e integrantes) – Ésta es la máxima autoridad deliberante y decisoria.
Estará constituida por los asociados fundadores y adherentes que estén en ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO 16.- Funciones. (Puede agregar más funciones) – Son funciones de la Asamblea General:
y asignarle su remuneración según decidan.
ARTÍCULO 17.- Reuniones. – La Asamblea de Asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar último día del mes de diciembre de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social, determinar las directrices generales y la rendición de cuenta de la junta saliente. Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Reunión de Hora Siguiente: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados y no menor del 50% del total de asociados requerido para constituir la ORGANIZACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Reunión Por Derecho Propio: En el evento en que, transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la dirección de la ORGANIZACIÓN o donde lo estimen conveniente. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO TERCERO: Reunión de Segunda Convocatoria: Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO CUARTO: Reuniones No Presenciales: La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la tele-conferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al junta directiva en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 18.- Convocatorias. – Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por la junta directiva (secretario de la junta será el responsable). Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias.
Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo tres (3) días calendario de antelación.
En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá.
En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar con previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
ARTÍCULO 19.- OBLIGACIONES PARA ATENDER PETICIONES DE REUNIR EXTRAORDINARIAMENTE LA ASAMBLEA: La Junta Directiva dispondrá de ocho días hábiles para atender o negar una petición de convocatoria de reunión extraordinaria, formulada por el Revisor Fiscal o por los fundadores activos y miembros.
Solo podrá negarse la convocatoria cuando los asuntos a tratar sean contrarios a las normas legales, estatutarias o reglamentarias o a los objetivos de la Fundación.
ARTÍCULO 20.- Quórum. – La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 21.- Mayorías. – Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales y económicas, derivadas de su calidad de asociados de la institución y los que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la Junta Directiva de la ORGANIZACIÓN.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
PARÁGRAFO TERCERO: El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
ARTÍCULO 22.- Límites a la representación. Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General.
No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23.- Naturaleza. – La Junta Directiva es el órgano de administración y dirección, elegido por la Asamblea General, para un período de 2años. Está integrada por asociados activos elegidos, con sus respectivos suplentes, quienes ocuparan los siguientes cargos:
-Un Presidente
-Un Secretario
-Un Tesorero
-Cuantos vocales determine la ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 24.- Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
PARAGRAFO: Todo cambio o reemplazo de uno de más integrantes de la Junta directiva se entiende que es para completar el período.
ARTICULO 25.- Renuncias. – Cuando un integrante de la Junta Directiva renuncia, con o sin justa causa debe permanecer en su cargo hasta tanto se elija su reemplazo.
PARAGRAFO: Cuando por renuncias o inasistencias a la Junta Directiva quede con menos de tres integrantes o quede vacante el cargo de Revisor fiscal, se convocará a una Asamblea Extraordinaria. Los convocantes podrán proponer candidatos a los cargos vacantes, los cuales serán elegidos siendo quórum, según lo acordado en el artículo 20.
ARTICULO 26.- Decisiones. – Las Decisiones de la Junta directiva se tomarán, mediante votaciones de sus miembros y de sus deliberaciones se dejará constancia en actas; se constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mayoría de sus integrantes. Para elegir o cambiar el Representante Legal o cualquier otro miembro de la junta se requiere el 50 % más uno de los votos de los integrantes de la junta .
ARTÍCULO 27.- Funciones. (Puede agregar más funciones) Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
ARTÍCULO 28.- Reuniones. – La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del secretario de la Junta Directiva, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del secretario de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 29.- Presidente de la Junta Directiva. – Elección. – El Presidente de la Junta Directiva es elegido por la Junta Directiva, para períodos de 2años. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales su suplente lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.
El Presidente de la Junta Directiva continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 30.- Funciones.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
PARAGRAFO: Del Presidente Suplente: El Suplente del Presidente de la Junta Directiva por el motivo que sea, tendrá las mismas funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva de éste.
SECRETARIO
ARTÍCULO 31.- Funciones. – El secretario general será el responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
TESORERO
ARTÍCULO 32.- Funciones. – El tesorero tendrá la función de velar por los bienes de la ORGANIZACIÓN, recibir los aportes de los integrantes de la ORGANIZACIÓN, las donaciones y auxilios de entidades privadas, elaborar el inventario conjuntamente con el Secretario y con la supervisión del Revisor Fiscal, firmar junto con el Representante Legal en el territorio donde se encuentre inscrita la ORGANIZACIÓN los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias locales y generales de la organización.
PARAGRAFO: El Tesorero deberá constituir una política de manejo de la economía de la ORGANIZACIÓN clara y transparente para todos los miembros de la ORGANIZACIÓN.) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los comprobantes de cuentas, gastos e ingresos económicos de la ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 33.- Elección. El tesorero será elegido en la junta directiva luego de la elección de esta en la Asamblea General.
ARTÍCULO 34.- Funciones. – Son funciones del Revisor Fiscal:
ARTÍCULO 35.- Funciones.- LA ORGANIZACIÓN tendrá el mencionado Revisor Fiscal, que debe ser Contador Público Titulado, tendrá voz pero no voto y no podrá ser integrante de la ORGANIZACIÓN en ninguna de sus modalidades. Será nombrado por la Asamblea General de Fundadores y miembros y sus funciones son además de las ya descritas
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO
ARTÍCULO 36.- Patrimonio. – El patrimonio de la ORGANIZACIÓN está constituido por la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, títulos valores adquiridos o que se adquieran, archivos, acreencias, contratos, de los cuales se llevará un inventario debidamente valorizado.
PARAGRAFO: La ORGANIZACIÓN emprenderá funciones con un fondo inicial conformado por la suma total de
_______________ (indique en letras el valor del patrimonio) ($ _____________), los cuales fueron aportados así:
_______________ por ________________________ (indique si es dinero, muebles y enseres, inmuebles, contrato, etc.s).
La Asamblea General determinará cada año la cuota de mantenimiento.
ARTÍCULO 37.- Origen de los Fondos.- Los Fondos de la Fundación provienen de:
ARTÍCULO 38.- Destino del Patrimonio. – Los bienes y fondos de la ORGANIZACIÓN son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la ORGANIZACIÓN no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de la ORGANIZACIÓN, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la ORGANIZACIÓN, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la ORGANIZACIÓN y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos.
ARTÍCULO 39.- Del Presupuesto. – El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de la ORGANIZACIÓN será presentado por el Presidente de la Junta Directiva, para la revisión y aprobación de la Asamblea Ordinaria de cada año, el cual deberá ser enviado con la convocatoria y será ejecutado durante los doce (12) meses siguientes.
ARTÍCULO 40.- Aportes de la ORGANIZACIÓN. – El aporte mensual de sostenimiento de la ORGANIZACIÓN será fijada por la Asamblea General, según lo dispuesto en estos estatutos.
ARTÍCULO 41.- Cuotas Extraordinarias. – Las cuotas extraordinarias podrán acordarse una sola vez en el ejercicio fiscal y con el exclusivo fin de atender una ineludible e imprevista necesidad o realizar una provechosa inversión de beneficio común, dentro de los objetivos de la Fundación. El Valor de las cuotas extraordinarias estará acorde a la necesidad.
ARTÍCULO 42.- De la Conservación y Manejo de los Bienes y Fondos: La guarda, conservación, incremento y manejo de los bienes y fondos de la ORGANIZACIÓN están bajo la exclusiva responsabilidad de la Junta Directiva y para garantizarla se presentarán las finanzas y se tomarán los seguros para las cuantías que cubran los posibles riesgos. Las primas correspondientes serán pagadas por la ORGANIZACIÓN.
Los fondos de la ORGANIZACIÓN se mantendrán a través de cuentas bancarias, cuentas de ahorro, títulos de captación, CDT, cédulas de capitalización nacional o extranjera abiertas a su nombre; las erogaciones se firmarán por el tesorero de conjunto con el representante legal.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 43.- Libro Registro de Asociados. – LA ORGANIZACIÓN cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con LA ORGANIZACIÓN
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El secretario general de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 44.- Libro de actas. – En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de LA ORGANIZACIÓN corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 45.- Actas. – De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de LA ORGANIZACIÓN en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
ARTÍCULO 46.- Libros de Contabilidad y Estados Financieros. – LA ORGANIZACIÓN por medio del tesorero diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios a la Junta Directiva. Ésta presentará a la Asamblea General, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de propósito general.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 47.- La ORGANIZACIÓN se podría disolver por decisión de la Asamblea General, teniendo en cuenta las siguientes causales:
ARTÍCULO 48.- En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a la ORGANIZACIÓN, serán donados a un grupo o institución similar en cuanto a sus fines con la que se contiene en estos estatutos, la cual tenga Personería Jurídica y será determinada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 49.- Liquidador. – En caso de disolución, la Asamblea General designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA ORGANIZACIÓN. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.
ARTÍCULO 50.- Liquidación. – El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Presidente de la Junta Directiva.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA ORGANIZACIÓN, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título LA ORGANIZACIÓN; de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la Asamblea General.
CAPÌTULO OCTAVO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 51.- Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representante legal, así como entre éstos y la ORGANIZACIÓN, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante la Cámara de Comercio ___________________ (indique la Cámara de Comercio donde registró su entidad). Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en la Cámara de Comercio de ___________________ (indique la Cámara de
Comercio donde registró su entidad), aplicando sus reglas de procedimiento.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS. –
ARTÍCULO 52.- NOMBRAMIENTOS. –
Principal. Nombre:_______________________________________________________________________________
Documento de identificación No. ___________________________________________________________________
Suplente. Nombre: ______________________________________________________________________________
Documento de identificación No. ___________________________________________________________________
PRINCIPALES:
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
SUPLENTES
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Nombre Completo: ________________________________________Documento de identificación No.___________
Todos los designados, estando presentes han manifestado complacidamente su aceptación a los cargos y han expresado su compromiso y entrega para el ejercicio de sus funciones (También puede allegar carta de aceptación de los cargos, firmada por cada uno de los nombrados):
ARTÍCULO 53.- Aceptación y Constitución. – En señal de entendimiento, aprobación y adhesión a los términos de los anteriores estatutos y aceptación de las designaciones a nosotros conferidas hemos firmado el acta que hace parte
de estos estatutos en ______________ (indique la ciudad donde se aprueban los estatutos), a los ____________ del
año ______ (indique la fecha de aprobación de los estatutos). .
_____________________________ _________________________
_____________________________ _________________________
_____________________________ _________________________
FIRMA CONSTITUYENTES (Pueden firmar Presidente y Secretario de la reunión siempre y cuando hayan sido nombrados para presidir la reunión)
Presidente- Secretario
C.C. ___________________ C.C. ____________________
Este documento es fiel copia tomada de su original.
______________________
Secretario
RECUERDE: Que el representante legal elegido en reunión de constitución, deben hacer presentación personal ante notario o ante juez, y ante el secretario de la cámara de comercio y entregar para registro en Cámara de Comercio una copia auténtica.